Marco Jurídico de Entidades sin Ánimo de Lucro
Lo primero que debe conocerse para operar una Entidad sin Ánimo de Lucro
El artículo 73 del Código Civil clasifica a las personas de la siguiente manera:
-Las personas son naturales o jurídicas.
Artículo 74: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición
El Código Civil dice en su artículo 633 hace un tímido esbozo de las personas jurídicas:
-Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Definición de Entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Estas organizaciones normalmente son llamadas "organizaciones sin fines de lucro", "organización no gubernamental" (ONG),
(NGO Non Government Organization, en Inglés) denominación dada por las Naciones Unidas, uso que se ha generalizado en Colombia, pero esta denominación no existe como tal en la Ley colombiana.
Esal, es la abreviatura de una entidad sin ánimo de lucro.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. (…)
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Artículo 103. (…)
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.
Artículo 22. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Analizaremos primero los marcos jurídicos de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones.
Marco normativo básico: Arts. 633 a 652 del Código Civil
Inspección y vigilancia: Esta actividad propia del control y con alcance sancionador le compete a las Gobernaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1529 de 1990 y en los:
¿Por qué nacen las entidades sin ánimo de lucro?:
Nacen por voluntad de sus asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares. Sus fines son altruistas, de beneficio, humanitarios o comunitarios, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de sus características fundamentales.
¿Qué significa la expresión “sin ánimo de lucro”?
Significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.
Pero esto no significa que las entidades sin ánimo de lucro, denominadas Esal, tengan que operar o funcionar con ánimo de pérdida, si así fuera entones como corolario, todas las entidades sin ánimo de lucro o Esal, estarían llamadas o condenadas a desaparecer.
Estas entidades movilizan sus recursos alrededor de valores y principios compartidos y comprenden la unión armónica de lo público con lo privado.
Colaboran con el Estado prestando un invaluable servicio a las diferentes comunidades en sectores tales como: Emprendimiento, Salud, Educación, Cultura, investigación, Vivienda, Deportes, Recreación, vigilancia de la gestión pública, Defensa y promoción de los derechos humanos, etc.
Los /as ciudadanos/as corporados/as o asociados/as organizan sus actividades de manera que puedan generar lucro, pero destinado al interés colectivo o general acorde a su función social.
Las utilidades que genera la Entidad sin ánimo de lucro, serán reinvertidas en la sostenibilidad, fortalecimiento y crecimiento de la entidad y en el beneficio de sus integrantes en general, pero no de ninguna asociada/o en particular. Tomada de: http://exitojuridico.blogspot.com.co/2011/05/entidades-sin-animo-de-lucro.html
-Las personas son naturales o jurídicas.
Artículo 74: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición
El Código Civil dice en su artículo 633 hace un tímido esbozo de las personas jurídicas:
-Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Definición de Entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Estas organizaciones normalmente son llamadas "organizaciones sin fines de lucro", "organización no gubernamental" (ONG),
(NGO Non Government Organization, en Inglés) denominación dada por las Naciones Unidas, uso que se ha generalizado en Colombia, pero esta denominación no existe como tal en la Ley colombiana.
Esal, es la abreviatura de una entidad sin ánimo de lucro.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. (…)
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Artículo 103. (…)
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.
Artículo 22. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Analizaremos primero los marcos jurídicos de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones.
Marco normativo básico: Arts. 633 a 652 del Código Civil
Inspección y vigilancia: Esta actividad propia del control y con alcance sancionador le compete a las Gobernaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1529 de 1990 y en los:
- Decreto 2150 de 1995
- Decreto Reglamentario 427 de 1996
¿Por qué nacen las entidades sin ánimo de lucro?:
Nacen por voluntad de sus asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares. Sus fines son altruistas, de beneficio, humanitarios o comunitarios, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de sus características fundamentales.
¿Qué significa la expresión “sin ánimo de lucro”?
Significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.
Pero esto no significa que las entidades sin ánimo de lucro, denominadas Esal, tengan que operar o funcionar con ánimo de pérdida, si así fuera entones como corolario, todas las entidades sin ánimo de lucro o Esal, estarían llamadas o condenadas a desaparecer.
Estas entidades movilizan sus recursos alrededor de valores y principios compartidos y comprenden la unión armónica de lo público con lo privado.
Colaboran con el Estado prestando un invaluable servicio a las diferentes comunidades en sectores tales como: Emprendimiento, Salud, Educación, Cultura, investigación, Vivienda, Deportes, Recreación, vigilancia de la gestión pública, Defensa y promoción de los derechos humanos, etc.
Los /as ciudadanos/as corporados/as o asociados/as organizan sus actividades de manera que puedan generar lucro, pero destinado al interés colectivo o general acorde a su función social.
Las utilidades que genera la Entidad sin ánimo de lucro, serán reinvertidas en la sostenibilidad, fortalecimiento y crecimiento de la entidad y en el beneficio de sus integrantes en general, pero no de ninguna asociada/o en particular. Tomada de: http://exitojuridico.blogspot.com.co/2011/05/entidades-sin-animo-de-lucro.html
Contratación con el EstadoArtículo 355 de la Constitución. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia Convenios de Asociación con el EstadoArtículo 96 de la Ley 489 de 1998. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e) La duración de la asociación y las causales de disolución. Nota, artículo 96: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-671 de 1999. |
Tipo de Contratación que pueden celebrar las entidades sin ánimo de lucro para su funcionamientoContratos laborales
Contratos de prestación de servicios Contratos comerciales Convenios de Asociación Contratos de Asesoría Contratos de Consultoría Contratos con el Estado Convenios de Cooperación (Marco y Específico) Contratos a riesgo compartido Convenios de Confidencialidad Contratos de Propiedad Intelectual Contratos de Cesión Contratos de Obra por Encargo Contratos de Edición |